Accederán a este beneficio solo si perdieron a padre, madre o tutor y no tenga la solvencia para continuar estudios.
° Norma está refrendad por el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU y Ley y Reglamento data del año 1983.

El Perú es uno de los países más afectados por la pandemia de la COVID-19. De hecho, las cifras advierten que hay más de treinta mil (30,000) fallecidos e indudablemente miles de niños y jóvenes quedaron en la orfandad. Ello no será impedimento para que continúen sus estudios en colegios particulares por cuanto es obligación de estas instituciones educativas brindar una beca total a aquel escolar que no está en la condición económica de cubrir pensiones y otros gastos.
Ello está refrendado en el Artículo 54, del Capítulo VI “Del Acceso y Permanencia en la Institución Educativa Privada”, que se enmarca en el Decreto Supremo N° 005-2021-MINEDU a través del cual se aprueba el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica.
Así lo dio a conocer el Gerente Regional de Educación, Dr. Santos Cesario Benavente Veliz, quien puntualizó que la institución educativa privada debe otorgar una beca al estudiante que este en esta situación, siempre y cuando la solicite y acredite carecer de recursos para cubrir los gastos que devengan de este servicio.
Esta no es una nueva norma, muy por el contrario, está contenida en la Ley N° 23585 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26-83-ED. y data del año 1983.
Asimismo, detalló que el incumplimiento del otorgamiento de la beca de estudios bajo las condiciones establecidas en la ley antes citada y su Reglamentación, constituye infracción administrativa pasible de la imposición de una sanción conforme a las reglas establecidas en la presente norma.
De acuerdo al Reglamento dicha beca comprende la exoneración del pago que se efectúa en los centros de educación primaria, secundaria, ocupacional o institutos superiores y universidades de gestión no estatal, por concepto de matrícula, pensión de enseñanza, certificados y otros relacionados con los estudios, exámenes, graduación o titulación, desde la fecha en que ocurre la pérdida del padre, tutor o persona encargada de solventar su educación, hasta la aprobación del último grado de Educación Secundaria o de su graduación o titulación en un instituto superior o universidad donde estudia el alumno.
Para efectos de la concesión de la beca, añadió, se considera como PÉRDIDA del padre, tutor o persona encargada de solventar la educación del alumno, los siguientes casos debidamente comprobados: Fallecimiento, Inhabilitación física o mental permanente por causa de enfermedad o accidente que lo incapacite para el trabajo y sentencia judicial de internamiento.
Igualmente es importante tener en cuenta que la suspensión del beneficio durante un año lectivo o un ciclo académico se dará por bajo rendimiento, es decir en caso de que el alumno repita el grado (en Primaria o Secundaria) o que hayan desaprobado más del 50% de asignaturas en el instituto superior o universidad; así como tener mala conducta.
Finalmente la máxima autoridad educativa en Arequipa hizo hincapié que esta es una norma que está en vigencia desde el 83 y que es importante que se difunda por cuanto en la actualidad hay muchos niños y jóvenes cuyos padres o tutores han fallecido a consecuencia de la COVID 19 y no pueden cubrir sus estudios, siendo por ello relevante garantizar su derecho a la educación.

Arequipa, 28 de Febrero de 2022